¿NACE UN TRIBUNAL
ESPECIAL PARA LOS CORRUPTOS?
Rogelio Martínez Vera
Con gran sorpresa hemos recibido información televisiva y
radiofónica consistente en que el gobierno federal anuncia que se ha dado a la
tarea de crear un tribunal especial para juzgar los actos de corrupción y
sancionar a los corruptos. Para ello, recurrió a modificar el nombre y
posiblemente las funciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. Nos informan con una gran prosopopeya, que este tribunal se
llamará en lo sucesivo, “Tribunal Federal de Justicia Administrativa” y tendrá
facultades, en los términos de la ley, para juzgar a las personas que cometan
actos de corrupción. ¡Vaya sorpresa!
¿Ahora, un acto de corrupción gubernamental, se considerará
un acto violatorio de las leyes administrativas, en lugar de las leyes penales?
Nos resistimos a creerlo. Mientras tratamos de aclarar tal situación, -si esto
es posible-, vamos a hacer un poco de historia acerca del tribunal cuya
denominación se está cambiando.
Al inicio de la década de los años treinta del siglo pasado,
los conflictos fiscales entre las autoridades y los contribuyentes, eran de la
competencia de los jueces de Distrito. Esta situación dejaba prácticamente en
estado de indefensión a los contribuyentes, pues estos jueces federales, no
conocían nada sobre la materia tributaria, y por virtud de ese desconocimiento,
alargaban indefinidamente la solución de las demandas de aquellos
contribuyentes que se atrevieran a impugnar por la vía procesal, los actos del
fisco que consideraran ilegales. Este alargamiento de los juicios, terminaban
prácticamente, dejando en estado de indefensión a los contribuyentes
demandantes de justicia.
Eran los años en los que se hicieron profundas reformas a la
materia tributaria, con la aparición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una
ley con propósitos profundamente recaudatorios, aparte de otras leyes con la cuales,
el gobierno federal tenía el propósito de incrementar fuertemente su recaudación,
como fueron, las leyes aduaneras, las del timbre y las de imposición de
contribuciones federales a la producción de todo tipo de bienes y aún, a la
prestación de servicios. Con ello, las inconformidades de los contribuyentes,
fundadas o no, se multiplicaron por doquier. Surgió en consecuencia, la
necesidad de revisar cómo se estaba impartiendo en esos años, la justicia
fiscal en México.
Esa fue precisamente la época en que surgió en México una
pléyade de abogados y economistas especializados en la materia fiscal, como
nunca antes había existido en nuestro país: Jesús Silva Herzog (el fundador de
esta dinastía), Daniel Cossío Villegas, Manuel Gómez Morín, Antonio Carrillo Flores, Alfonso Cortina
Gutiérrez, Guillermo López Velarde, Generoso Chapa Garza, Carlos González
Herrejón, Mariano Fernández de Córdoba y desde luego, los entonces jóvenes
estudiosos de la materia, como Ernesto Flores Zavala, Fernando Rodríguez de la Mora, Roberto Hoyo D´Addona Jorge I. Aguilar y Dolores Heduán Virués, se
dieron a la tarea de hacer posible la justicia tributaria en México, de crear
todo un sistema que, apartado del Poder Judicial Federal, en cuanto a la
materia fiscal, fuera competente para conocer y resolver sobre los conflictos
surgidos entre las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
los contribuyentes.
Fue así como en diciembre de 1936, se expidió la Ley de
Justicia Fiscal que dio base para que, en 1937 se creara el Tribunal Fiscal de
la Federación el cual, hasta la fecha conoce y resuelve todas las controversias
que surjan entre el fisco y los contribuyentes con motivo del cobro de los
tributos en particular y en general, con la aplicación de las leyes fiscales.
En el transcurso de los años, la competencia del tribunal se fue ampliando
hacía la materia administrativa. Se le dieron facultades para conocer
controversias en materia de pensiones civiles y militares, y de
responsabilidades fincadas a los servidores públicos, a través de los llamados
pliegos que expedían las autoridades correspondientes, que no eran, sino
resoluciones por las cuales se les exigían a los citados servidores públicos,
la restitución de fondos federales indebidamente erogados. Más tarde, se le
otorgó competencia a este tribunal para conocer de conflictos referidos a las
concesiones administrativas, a derechos de autor, a la materia ambiental o por
violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Así, se fueron
extendiendo a la aplicación de leyes administrativas, las atribuciones de este
tribunal. En el momento en que se le otorgaron facultades para conocer de
asuntos relacionados con el comercio exterior, hacía la década de los años
noventa, el legislador decidió modificar el nombre original el cual, fue
cambiado al de “Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”, por
virtud de que los negocios fiscales en realidad, constituían un bajo
porcentaje, en comparación con los asuntos administrativos. Todo esto complicó
y empezó a politizar a este tribunal.
Los políticos lo empezaron a ver como un
suculento botín.
Ahora, en este año 2016, se da el cambio final: Desaparece de
su denominación la materia fiscal, y en lo sucesivo se le denominará
simplemente: “Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. Conjuntamente con
este cambio, se anuncia que este tribunal será el órgano jurisdiccional
competente para conocer todos los conflictos que se den entre las autoridades
federales y los gobernados en materia transparencia y de corrupción de
servidores públicos.
Yo me pregunto ¡Cómo! ¿La materia de corrupción gubernamental
deja de ser penal, para transformarse simplemente en materia administrativa? Me
resisto a creerlo, aunque la publicidad por radio y televisión deja entrever
esta posibilidad, yo no lo creo.
Ahora bien, si se va a erigir en un tribunal sancionatorio,
en lugar de un tribunal de simple anulación como siempre lo fue, esto es
sumamente arriesgado, por virtud de que la imposición de sanciones
administrativas es propia y exclusiva dela autoridad administrativa y no de un
Tribunal. Se estarían usurpando las atribuciones de la Secretaría de la Función
Pública y alterando toda la teoría y práctica del derecho administrativo.
Por otra parte, la corrupción de servidores públicos son
hechos delictivos y pertenecen a la materia penal y no, a ninguna otra. En efecto,
el Código Penal Federal define y precisa TRECE diferentes tipos de delitos
susceptibles de ser cometidos por servidores públicos. Dentro de ellos, existen
los delitos de contenido económico, como el cohecho, peculado, concusión,
enriquecimiento ilícito, entre los más connotados. En consecuencia, el cambio
de nombre de este tribunal no tiene nada que ver con la competencia que ya
tenía desde hace más de cincuenta años, para resolver los conflictos surgidos
entre los servidores públicos y el estado, en materia de resoluciones referidas
a responsabilidades administrativas por malversación o aprovechamiento indebido
de fondos públicos.
La publicidad gubernamental en consecuencia, está mal dirigida, si con ello quieren justificar el cambio de nombre de este otrora
honesto tribunal del cual todos los profesionales dedicados a la materia
tributaria, estábamos muy orgullosos.
A mi juicio, se corre el riesgo de borrar de un plumazo su antigua tradición de
honestidad, prontitud y certeza de sus resoluciones, de este magnífico tribunal
que había permanecido al margen de la maledicencia, pero se enturbió, cuando se
amplió desmedidamente su competencia, cuando se le cambio su denominación a “Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”, y más ahora, cuando se le
desfigura totalmente al cambiar su nombre y por supuesto, su estructura y atribuciones
al denominarlo simplemente: “Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, con
graves riesgos de honestidad. Recuérdese que este tribunal depende del Poder
Ejecutivo Federal, quién será Juez y Parte.

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