lunes, 17 de octubre de 2016

¡QUE LASTIMA!

¿NACE UN TRIBUNAL ESPECIAL PARA LOS CORRUPTOS?

Rogelio Martínez Vera

Con gran sorpresa hemos recibido información televisiva y radiofónica consistente en que el gobierno federal anuncia que se ha dado a la tarea de crear un tribunal especial para juzgar los actos de corrupción y sancionar a los corruptos. Para ello, recurrió a modificar el nombre y posiblemente las funciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Nos informan con una gran prosopopeya, que este tribunal se llamará en lo sucesivo, “Tribunal Federal de Justicia Administrativa” y tendrá facultades, en los términos de la ley, para juzgar a las personas que cometan actos de corrupción. ¡Vaya sorpresa!

¿Ahora, un acto de corrupción gubernamental, se considerará un acto violatorio de las leyes administrativas, en lugar de las leyes penales? Nos resistimos a creerlo. Mientras tratamos de aclarar tal situación, -si esto es posible-, vamos a hacer un poco de historia acerca del tribunal cuya denominación se está cambiando.

Al inicio de la década de los años treinta del siglo pasado, los conflictos fiscales entre las autoridades y los contribuyentes, eran de la competencia de los jueces de Distrito. Esta situación dejaba prácticamente en estado de indefensión a los contribuyentes, pues estos jueces federales, no conocían nada sobre la materia tributaria, y por virtud de ese desconocimiento, alargaban indefinidamente la solución de las demandas de aquellos contribuyentes que se atrevieran a impugnar por la vía procesal, los actos del fisco que consideraran ilegales. Este alargamiento de los juicios, terminaban prácticamente, dejando en estado de indefensión a los contribuyentes demandantes de justicia.

Eran los años en los que se hicieron profundas reformas a la materia tributaria, con la aparición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una ley con propósitos profundamente recaudatorios, aparte de otras leyes con la cuales, el gobierno federal tenía el propósito de incrementar fuertemente su recaudación, como fueron, las leyes aduaneras, las del timbre y las de imposición de contribuciones federales a la producción de todo tipo de bienes y aún, a la prestación de servicios. Con ello, las inconformidades de los contribuyentes, fundadas o no, se multiplicaron por doquier. Surgió en consecuencia, la necesidad de revisar cómo se estaba impartiendo en esos años, la justicia fiscal en México.

Esa fue precisamente la época en que surgió en México una pléyade de abogados y economistas especializados en la materia fiscal, como nunca antes había existido en nuestro país: Jesús Silva Herzog (el fundador de esta dinastía), Daniel Cossío Villegas, Manuel Gómez Morín,  Antonio Carrillo Flores, Alfonso Cortina Gutiérrez, Guillermo López Velarde, Generoso Chapa Garza, Carlos González Herrejón, Mariano Fernández de Córdoba y desde luego, los entonces jóvenes estudiosos de la materia, como Ernesto Flores Zavala,  Fernando Rodríguez de la Mora, Roberto Hoyo D´Addona  Jorge I. Aguilar y Dolores Heduán Virués, se dieron a la tarea de hacer posible la justicia tributaria en México, de crear todo un sistema que, apartado del Poder Judicial Federal, en cuanto a la materia fiscal, fuera competente para conocer y resolver sobre los conflictos surgidos entre las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los contribuyentes.  

Fue así como en diciembre de 1936, se expidió la Ley de Justicia Fiscal que dio base para que, en 1937 se creara el Tribunal Fiscal de la Federación el cual, hasta la fecha conoce y resuelve todas las controversias que surjan entre el fisco y los contribuyentes con motivo del cobro de los tributos en particular y en general, con la aplicación de las leyes fiscales. 

En el transcurso de los años, la competencia del tribunal se fue ampliando hacía la materia administrativa. Se le dieron facultades para conocer controversias en materia de pensiones civiles y militares, y de responsabilidades fincadas a los servidores públicos, a través de los llamados pliegos que expedían las autoridades correspondientes, que no eran, sino resoluciones por las cuales se les exigían a los citados servidores públicos, la restitución de fondos federales indebidamente erogados. Más tarde, se le otorgó competencia a este tribunal para conocer de conflictos referidos a las concesiones administrativas, a derechos de autor, a la materia ambiental o por violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor. 

Así, se fueron extendiendo a la aplicación de leyes administrativas, las atribuciones de este tribunal. En el momento en que se le otorgaron facultades para conocer de asuntos relacionados con el comercio exterior, hacía la década de los años noventa, el legislador decidió modificar el nombre original el cual, fue cambiado al de “Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”, por virtud de que los negocios fiscales en realidad, constituían un bajo porcentaje, en comparación con los asuntos administrativos. Todo esto complicó y empezó a politizar a este tribunal.  Los políticos lo empezaron a ver como un suculento botín.

Ahora, en este año 2016, se da el cambio final: Desaparece de su denominación la materia fiscal, y en lo sucesivo se le denominará simplemente: “Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. Conjuntamente con este cambio, se anuncia que este tribunal será el órgano jurisdiccional competente para conocer todos los conflictos que se den entre las autoridades federales y los gobernados en materia transparencia y de corrupción de servidores públicos.

Yo me pregunto ¡Cómo! ¿La materia de corrupción gubernamental deja de ser penal, para transformarse simplemente en materia administrativa? Me resisto a creerlo, aunque la publicidad por radio y televisión deja entrever esta posibilidad, yo no lo creo.

Ahora bien, si se va a erigir en un tribunal sancionatorio, en lugar de un tribunal de simple anulación como siempre lo fue, esto es sumamente arriesgado, por virtud de que la imposición de sanciones administrativas es propia y exclusiva dela autoridad administrativa y no de un Tribunal. Se estarían usurpando las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública y alterando toda la teoría y práctica del derecho administrativo.

Por otra parte, la corrupción de servidores públicos son hechos delictivos y pertenecen a la materia penal y no, a ninguna otra. En efecto, el Código Penal Federal define y precisa TRECE diferentes tipos de delitos susceptibles de ser cometidos por servidores públicos. Dentro de ellos, existen los delitos de contenido económico, como el cohecho, peculado, concusión, enriquecimiento ilícito, entre los más connotados. En consecuencia, el cambio de nombre de este tribunal no tiene nada que ver con la competencia que ya tenía desde hace más de cincuenta años, para resolver los conflictos surgidos entre los servidores públicos y el estado, en materia de resoluciones referidas a responsabilidades administrativas por malversación o aprovechamiento indebido de fondos públicos.

La publicidad gubernamental en consecuencia, está mal dirigida, si con ello quieren justificar el cambio de nombre de este otrora honesto tribunal del cual todos los profesionales dedicados a la materia tributaria, estábamos muy orgullosos.


A mi juicio, se corre el riesgo de borrar de un plumazo su antigua tradición de honestidad, prontitud y certeza de sus resoluciones, de este magnífico tribunal que había permanecido al margen de la maledicencia, pero se enturbió, cuando se amplió desmedidamente su competencia, cuando se le cambio su denominación a “Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”, y más ahora, cuando se le desfigura totalmente al cambiar su nombre y por supuesto, su estructura y atribuciones al denominarlo simplemente: “Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, con graves riesgos de honestidad. Recuérdese que este tribunal depende del Poder Ejecutivo Federal, quién será Juez y Parte. 



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