lunes, 17 de octubre de 2016

Consejo de Ancianos

LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CDMX

Rogelio Martínez Vera

Si no fuera porque se trata de una actividad muy importante y seria, nos tiraríamos al suelo de la risa, después de leer la lista de “notables” (¿) que designó el señor Mancera, flamante Gobernador de esta nueva entidad de la Federación, para funcionar como asesores externos para la elaboración de la Constitución Política del Estado de la Ciudad de México (nombre raro, pero ya nos acostumbraremos) de reciente creación, al transformarse el Distrito Federal en una entidad federativa más de la Republica Federal llamada:  Estados Unidos Mexicanos.

En verdad, no sabemos si reír o llorar después de leer y releer los nombres de los 28 “notables” designados por este funcionario. No salimos de nuestro asombro. Algunos, como Muñoz Ledo, Cárdenas o la inefable Ifigenia  son ya nonagenarios, o frisan en los 80 años como Encinas o Guadalupe Loaeza. Desde luego, no tengo nada en particular en contra de los Consejos de Ancianos. Recordemos que en  los pueblos de la antigüedad, Grecia o Roma, y aún en los pueblos e Mesoamérica, los grupos de ancianos formados en consejos, eran consultados por el gobernante en turno, en muchos asuntos de estado. Claro, pocas veces se les hacía caso, peros sus consejos se escuchaban con atención.

Dentro de la estructura orgánica de numerosos países, su documento conformativo llamado Constitución Política, contempla la existencia de un cuerpo colegiado llamado: Cámara de Senadores. El vocablo “senador” proviene a su vez, de la voz: “senil”, que precisamente significa: “anciano”. De antiguo, era usual que los senadores fueran personas entradas en edad, por virtud de que ella, efectivamente dota al individuo de cualidades que generalmente no tiene un hombre joven: experiencia, prudencia, tranquilidad y consecuentemente, existe en ellos la posibilidad de emitir decisiones u opiniones que son producto generalmente de la sabiduría que llega al individuo con el transcurso de los años. En México al menos, esta regla no escrita se ha violentado, y la edad mínima que en otras épocas se exigía para ser senador, era de 35 años cumplidos, que parecía poca edad, se redujo no hace mucho, a tan solo 25. Esto significa que un “viejo” de 25 años, puede constitucionalmente ser elegido para el cargo de senador (legislador senil), pero bueno, ese sería otro tema de estudio. Vayamos al que ahora nos ocupa: La “Junta de Notables” para asesorar al Constituyente en la elaboración de la primera Constitución del flamante nuevo estado de la Federación, llamado: “Estado de la Ciudad de México”.

Estas veintiocho personas designadas por el “Jefe Mancera”, como le llaman sus corifeos, son casi todas ellas personas de mucha edad. La sabiduría y la prudencia en consecuencia, ya los acompaña desde hace muchos años. Pero, para ser asesor en materia constitucional se requiere de un ingrediente muy especial: saber de temas constitucionales en forma abundante, precisa y sobre todo, RECONOCIDA. La verdad, ninguno de estos “notables” puede probar que se ha desempeñado dentro de este campo, ni que tengan alguna obra escrita sobre la materia. Por ejemplo: ¿El oftalmólogo De la Fuente conocerá algo de la materia? ¿o la periodista Loaeza? ¿o el Ingeniero Agrónomo Cuauhtémoc Cárdenas? 0, ¿Algunos otros de los aquí mencionados? Yo creo que no. A mi juicio, ninguno, o casi ninguno, para no pecar de exagerado tiene las mínimas calificaciones para responder al peso de esta grave responsabilidad.

Claro, no queremos un Morelos (el más sabio de todos) a un López Rayón, o a Ramos Arizpe, Lucas Alamán, Ponciano Arriaga, o Luis Cabrera, no. Ni siquiera aspiramos a un Mario de la Cueva, Ignacio Burgoa, Jorge Fix Zamudio, Jesús Reyes Heroles o Jorge Carpizo. Todos ellos, brillantes conocedores de la materia constitucional, ya no existen, pero si hubiera merecido la ciudad de México, un mejor grupo de asesores. Están por ejemplo: los juristas Carbonell, Diego Valadéz, Soberanes Fernández, Eduardo Ferrer Mcgregor, Salvador Valencia Carmona, Jorge Madrazo o Jaime García Cárdenas, por mencionar sólo algunos. Todos ellos, constitucionalistas reconocidos, con valiosa obra escrita. No, ninguno de ellos fue invitado.

El grupo designado se caracteriza por estar integrado exclusivamente por hombres y mujeres de izquierda, de ideas socialistas e identificados plenamente con el partido del ahora gobernador. Luego, se trata de un grupo faccioso. Pregunto: ¿Porqué no se invitaron a personas con pensamiento de derecha o a los individuos con ideas liberales? Es indudable que un grupo de “notables” integrado en forma plural, con personas ubicadas en las diversas corrientes políticas, hubiera sido un grupo que le daría a sus ideas, equilibrio y un valor mayor, que el que pueden darle exclusivamente los socialistas. No debe olvidarse que se trata del bien de 12 o más millones de residentes en la Ciudad de México.

En un programa de televisión reciente, se discutía un tema baladí, del cual eran muy ignorantes los periodistas que participaron. Se preguntaban: ¿Cómo iría a ser la Constitución que está por formularse? ¿Qué innovaciones  traerá consigo? Estas preguntas desde luego, eran producto de la ignorancia, puesto que recordemos la existencia del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la cual se le llama “Carta Magna”, porque por encima de ella o en contra de ella, no puede haber en el país, ningún otro ordenamiento jurídico luego, este documento fundamental es el marco al que debe sujetarse la flamante nueva Constitución local. El precepto antes citado señala que “Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático,  laico y popular” 


El constituyente que redactará el nuevo documento, podrá modificar la forma de la presentación de los preceptos constitucionales. Podrá colocar primero la parte orgánica, luego las prevenciones generales y al final, el capítulo de los derechos humanos; puede alterar el orden de presentación de estos derechos, PERO EN NINGUN CASO PUEDE MODIFICAR EL FONDO de ningún precepto contenido en la Carta Magna. Si lo hiciere, las normas nuevas que pretenda introducir, o serán inconstitucionales o anticonstitucionales y podrán se nulificadas por resoluciones que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esas son las directrices dentro de las cuales se tendrá que ubicar el nuevo documento constitucional, que de ninguna manera se antoja muy difícil. Hay un marco de referencia, y existen de modelo, LAS CONSTITUCIONES LOCALES, que están vigentes en cada una de la entidades federativas de la República Mexicana luego, no se trata de “descubrir el hilo negro, ni de inventar el agua tibia”, eso, ya se hizo hace muchos años.


1 comentario:

  1. Muy valioso y útil el artículo del Dr. Martínez Vera respecto al significado de senador y como está siendo utilizada esta figura hoy en día.

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