PRODUCCION Y CONSUMO DE MARIHUANA EN
MEXICO
Rogelio Martínez Vera
En fecha reciente, la Suprema Corte de Justicia de La Nación,
por medio de la vía del juicio de amparo dictó una inusitada resolución por
medio de la cual, dispuso que cuatro personas solicitantes de esta protección
constitucional, pudieran cultivar, cosechar y consumir marihuana para su
exclusivo uso recreativo(?). En lo
sucesivo, y mientras no se reforme la Ley General de Salud, quién quiera gozar
de este beneficio, se irá al amparo, con la seguridad de que la Corte y más
tarde todos los juzgados federales, dictarán un fallo a su favor. Luego, todos
los que así lo deseen, podrán sembrar y cosechar marihuana para su propio
consumo. Como las autoridades carecen aún en estos momentos, de instrumentos
para impedir la comercialización en pequeña escala de este enervante, su uso se generalizará sin necesidad de
sembrarlo y cultivarlo. Esto es evidente e inmediato, con alcances
incalculables.
En la resolución judicial que ahora nos ocupa, se ordenó a la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), que
expida a los amparistas las autorizaciones correspondientes a las solicitudes planteadas.
A partir del conocimiento público de este inusitado fallo, se ha desatado una
gran discusión sobre si la marihuana se ha legalizado o no en México, y si su uso es benéfico o
perjudicial para la salud humana, pero no he leído de alguien que se haya
puesto a analizar la validez constitucional y legal de esta resolución. Todos
han considerado que dicha resolución equivale a una sentencia bíblica y que
en consecuencia, no permite ninguna discusión. Considero que esto no es así y por
consecuencia, es mi deber de abogado, discutir y negar la veracidad
constitucional y legal de esta resolución
En primer lugar a mi juicio, la Corte no analizó debidamente,
los argumentos expuestos por las autoridades responsables para negar el permiso
solicitado para la siembra, uso y consumo de la citada droga, sino que apoyó su
inusitado fallo en una supuesta libre autodeterminación
de la voluntad de las personas solicitantes del amparo, expresando que este es
un derecho humano protegido por la Constitución para el pleno desarrollo de los
individuos, como dice que lo expresa claramente
el artículo 4º de la Constitución Federal. Estos argumentos y su
fundamentación son falsos. Ahora expondré porqué.
Vamos en primer lugar, a repasar el contenido de cada uno de
los párrafos del citado precepto constitucional, para que se vea que en ninguno de ellos se
encuentra el derecho humano que tienen las personas para hacer de su vida y de
su salud, lo que les venga en gana.
Las garantías y derechos humanos contenido en el artículo 4º
Constitucional son los siguientes:
1.- El derecho que
tienen todas las personas de ser iguales ante la ley;
2.- El de elegir de manera libre e informada el número y
espaciamiento de sus hijos;
3.- El derecho a la
alimentación;
4.- A la protección de la salud;
5.- A vivir en un
medio ambiente sano;
6.- El derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua
para su consumo personal y doméstico;
7.- A una vivienda familiar digna y decorosa;
8.- El derecho a la
identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento;
9.- El derecho de los niños a la satisfacción de sus
necesidades;
10.- El de acceso a la cultura; y finalmente,
11.-El derecho a la cultura física y a la práctica de
deportes.
El Texto Supremo les señala a todas las personas determinados
lineamientos, con apoyo de los cuales, las autoridades pueden a proceder a
dictar las disposiciones legales que rijan esos derechos y las obligaciones
correlativas, para hacer factible su ejercicio.
En consecuencia, la igualdad, la paternidad, la alimentación,
la protección de la salud, gozar de un medio ambiente sano, acceso y
disposición de agua, acceso a una vivienda digna y decorosa, derecho a la
identidad personal, el derecho de la
niñez, los derechos a la cultura espiritual y física, son en síntesis la
totalidad de los derechos humanos protegidos por este artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ninguno de estos preceptos se encuentra
el supuesto derecho humano de que para su pleno desarrollo, tenga una persona la libre autodeterminación de la voluntad para
hacer de su vida y de su salud, lo que se le venga en gana; luego, la Corte
emitió un fallo notoriamente inconstitucional, al haber otorgado el amparo y protección
de las leyes a estos cuatro individuos solicitantes para sembrar, cultivar,
cosechar y consumir marihuana para su propia
recreación.
Es decir, no existe el
derecho al libre desarrollo humano, esto sería un verdadero contrasentido a
la vida de todos, por virtud de que de existir éste, cada individuo, con el
pretexto de su plena libertad de
desarrollo, atentaría contra el derecho de los demás, contra los derechos de la
sociedad y contra los intereses jurídicamente protegidos por las leyes. Nadie tiene,
con el pretexto de su pleno desarrollo humano, el derecho a robar, a matar o a
intoxicarse con drogas que ocasionan graves daños a la salud de los individuos
y ponen a otros en graves riesgos, como a su familia y a los demás miembros de
la sociedad que guarden alguna relación o tengan la desgracia de cruzarse con
un individuo intoxicado con marihuana. Esas son las razones que existen para la
vigencia de todos los preceptos de la Ley General de Salud. Esta idea infundada
expresada por la Corte, es un resabio del feroz individualismo divulgado por
Rousseau, que tanto daño causó al mundo en el siglo XIX y primera parte del XX.
Está perfectamente explorado el hecho de que el consumo de
marihuana se encuentra médicamente clasificado como un enervante, que altera,
entorpece la conducta del individuo y lo impulsa a cometer actos que
conscientemente no haría,
independientemente de que con ello, está dañando su propia salud y la de otros,
al invitarlos tácita o expresamente al consumo de la droga. Por ello, la citada
Ley General de Salud considera a la marihuana como una droga y prohíbe y
penaliza su cultivo, cosecha, distribución, comercialización y consumo.
Si la Corte opina que este pleno desarrollo se ubica en el derecho que tienen todas las
personas para poseer una identidad, está rotundamente equivocada en sus
apreciaciones. Ese derecho se refiere al privilegio que tenemos todos para
nuestra singularidad, nuestra distinción de los demás miembros del género
humano, mediante un nombre, un domicilio, un estado civil, una capacidad y un
patrimonio, que son precisamente los atributos de la personalidad protegidos
por la Constitución y desarrollados ampliamente por la legislación civil.
Por todo ello, considero que la Corte actuó de manera
inadecuada, ignorando todas estas
razones legales y HUMANAS, fundamentando su fallo en razones constitucionales
inexistentes.
Me parece por otra parte, que la inusitada resolución de la Corte, sin
duda abre el camino para un cultivo y consumo generalizado de esta droga y con
ello, burlar en forma total, la existencia de las normas legales que quedarían
vigentes y que son la distribución y comercialización del citado enervante. En
efecto: Para qué comprar, si tanto el
individuo como sus demás familiares tienen sus propias plantas de marihuana en
su casa, protegidas por las autoridades judiciales federales. ¡QUE PAÍS TAN
HERMOSO!
Viendo esta situación por el lado amable, esto traerá consecuencias impredecibles para el estado
y para la sociedad en su conjunto; los gobiernos, así como han ido
generalizando el uso del alcoholímetro,
para impedir que personas ebrias conduzcan vehículos de motor, dado el
crecimiento desbordado que tendrán los marihuanos, habrá que impulsar el
invento del marihuanómetro para medir
el grado de intoxicación de los conductores, procediendo a su encarcelación y
aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
De la misma forma que existen clubes de alcohólicos anónimos y de neuróticos
anónimos, se tendrán que crear clubes y organizaciones sociales llamadas marihuanos anónimos, para tratar de
auxiliar en la separación de esta adicción a numerosas personas que caigan en
garras de este enervante.
Ahora, las cámaras de legisladores y las estaciones de
televisión vivamente interesadas e involucradas en este penoso asunto, están
promoviendo Un Gran Debate Público para
discutir la legalización o no de la marihuana en México. Esta legalización ya
se ha dado de facto, debido a la repito, infundada resolución de una de las
salas de la Corte. Apenas cuatro individuos, fueron capaces de producir esta
resolución que ha movido a todo el país.
En lo personal considero que esto es un nuevo distractor para la opinión pública,
creado por los gobernantes para que nos olvidemos un poco del penoso asunto de
la inseguridad, cada vez más alarmante, de Ayotzinapa y Tlatlaya, de la discutida y desventajosa reforma
energética, de la inútil e incompleta reforma educativa, de la injusta reforma
hacendaria, de la devaluación ruinosa de nuestra moneda, de los elevados
sueldos y prestaciones de los gobernantes, de la corrupción que cada día crece
más, y de otros graves e incontables problemas sociales. Ahora, todos o casi
todos, estamos ocupados en el asunto de la marihuana, opinando a favor o en
contra de este enervante. Eso le ha proporcionado un respiro importante a
nuestros gobiernos, que han visto disminuida la presión ejercida en su contra
por las diversas organizaciones sociales.

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