EXTINCIÓN DE LAS
ACTUALES JUNTAS LABORALES
ROGELIO MARTINEZ VERA
La Cámara de Senadores acaba de aprobar un trascendental
proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, para desaparecer a las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto a las federales, como a las locales,
devolviendo esta facultad al Poder Judicial de la Federación dentro del cual,
se crearán juzgados en materia laboral, que se encarguen de resolver todos los
conflictos de intereses que surjan entre los patrones y trabajadores con motivo
de sus relaciones laborales. ¡Qué bueno que se da este paso de otros muchos que
faltan!, para por fin llegar a la existencia de un sistema de gobierno más
transparente y lógico: Que el Poder Legislativo legisle; que el Poder Ejecutivo, administre y ejecute las leyes y que el Poder Judicial resuelva conflictos. De esta manera se
evitará que el Ejecutivo asuma las funciones de Juez, que no le corresponden.
La existencia de los tribunales administrativos en México, se
remonta a los albores del siglo XX, cuando en Francia se fortaleció esta
tendencia consistente en conservar la fuerza política y jurídica del Poder Ejecutivo
frente a los Poderes Legislativo y Judicial. En efecto, ya en ese país se había
quitado al Jefe del Estado la facultad de legislar en numerosos casos, para
devolver esta facultad al Legislativo. Sólo en muy contados casos, el Ejecutivo
conservó facultades para emitir decretos de carácter general con los alcances
de una ley. Pero, pensaron los estatistas de esa época (finales del siglo XIX),
que no era conveniente desproteger la preeminencia del Ejecutivo sobre los
otros dos Poderes y por ello, empezaron a crear toda una red de estrategias
gubernamentales para en este caso, arrebatar al Poder Judicial la facultad de
juzgar y sentenciar conflictos surgidos entre las partes. Nació en ese momento el
llamado Consejo de Estado el cual,
asumió dentro del Poder Ejecutivo diversas funciones que en esencia
correspondían al Judicial. Es de hacerse notar que este Consejo, que dio
nacimiento a la materia denominada: Contencioso
Administrativo, desapareció en aquél país a mediados de los años cincuenta,
cuando se fundó la actual Unión Europea.
Inspirados en este Modelo, y después de la expedición de la
Constitución de 1917, cuando las regulaciones fundamentales de las relaciones
laborales se elevaron a rango constitucional con la redacción del artículo 123,
surgió la necesidad de darle una mayor fuerza al conocimiento y resolución de
los conflictos surgidos entre los patrones y los trabajadores y por ello, se
dieron los pasos necesarios para crear las Juntas Federales de Conciliación y
Arbitraje, como tribunales dependientes del Poder Ejecutivo, para conocer y
resolver este tipo de controversias. Como los conflictos laborales fueron
numerosos, a partir del momento de protección constitucional primero, y luego
legal, con la creación de la primera Ley Federal del Trabajo hacía principios
de los años treinta del siglo pasado, y no obstante reconocer que la materia
laboral era de competencia federal, los legisladores y el propio Poder
Ejecutivo de la Federación, facultaron a
los estados de la República a crear sus propias Juntas locales de Conciliación
y Arbitraje. En una especie de acordeón (que se estiraba o se encogía al gusto
de los gobernantes), se delimitaron las materias federal y local de los
diversos conflictos laborales. De esta manera, cada uno de estos grupos de
tribunales, atendían en exclusiva, los diversos litigios planteados por las
partes en conflicto.
En la actualidad, esas
famosas “Juntas” se transformaron en verdaderos lugares de negocios sucios. Se
arreglan de manera extrajudicial y con serios perjuicios para la justicia y la
equidad, casi todos los conflictos que ahí se plantean; no mediante la conciliación
y la celebración de convenios, sino mediante la extorsión y el coyotaje en donde al final pierden los empresarios
e inclusive, los propios trabajadores. Los únicos ganadores en estos conflictos
son los citados coyotes que pululan
en estos tribunales los cuáles, ya están arreglados
con los funcionarios de las diversas Juntas, para obtener resoluciones a
modo o para retardar indefinidamente los juicios, todo depende de lo que pague el solicitante. Tan
desprestigiadas están estas Juntas, que en la jerga popular se les llama: “Juntas de Consternación y Argüendaje”.
Judicialización
de la Justicia,
este es el sueño dorado de los juristas. Pensamos: ¿Cuándo se hará lo mismo con
el resto de los tribunales administrativos, como el Tribunal de Arbitraje, que
resuelve conflictos entre el estado y sus trabajadores, los tribunales agrarios
y el ahora flamante Tribunal de Justicia Administrativa, entre los más
importantes? Esperemos que pronto se den estos pasos, para que estas funciones
jurisdiccionales regresen al lugar de donde nunca debieron haber salido: El
Poder Judicial Federal.

No hay comentarios:
Publicar un comentario