lunes, 7 de noviembre de 2016

Se crea verdadero engendro

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA


Rogelio Martínez Vera

En fecha relativamente reciente, en marzo del presente año (2016), se publicaron reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Una de ellas se refirió precisamente a la creación de una nueva sociedad mercantil: La Sociedad por Acciones Simplificada, cuya creación fue inclusive, anunciada con una gran relevancia por el propio Presidente Peña Nieto.

En efecto, en el momento en que el Presidente de la República promulgó las reformas a la LGSM, pronunció un discurso para ponderar las bondades de esta nueva sociedad de capital. Expresó el Presidente que esta nueva sociedad (un verdadero engendro legal), venía a reconocer la necesidad que tienen muchos empresarios emprendedores, de constituirse como sociedad, pero que las que existían, no satisfacían sus necesidades. 

En cambio, esta nueva forma de organización jurídica empresarial, vendrá a cubrir ese deseo experimentado por no pocos micro y pequeños empresarios quiénes, tendrán ahora la oportunidad de constituirse como sociedad con el cumplimiento de “trámites ágiles, rápidos y sin necesidad de acudir a un fedatario público para que éste, después del cumplimiento de numerosos requisitos legales, elabore la escritura constitutiva, con costos económicos, considerables para ellos”.

La novedad que presenta esta nueva forma de organización social consiste en que bastará que el empresario individual (se admite legalmente que esta sociedad quede integrada por un solo socio) o los empresarios que decidan constituírla, llenen los requisitos legales, para que la Secretaria de Economía (SE) apruebe su funcionamiento y operación y esto les dará a los emprendedores la posibilidad ingresar de lleno al mundo de los negocios.

Con ello, manifestó el Presidente, “el empresario abandonará el ambiente de la informalidad, para ingresar al terreno de la formalidad en donde encontrará mayores oportunidades de negocios”.

Muchas, casi todas las afirmaciones que ahí se hicieron, constituyen verdaderas falacias jurídicas, porque no es cierto que en el mundo de los negocios el empresario individual (una sola persona física) se vea por ese hecho, privado de ninguna oportunidad. En efecto, en ese ambiente, lo que cuenta son el aprovechamiento de las oportunidades, mediante el despliegue de habilidades y poco importa si el que negocia es una sociedad o un empresario en lo individual.

No deja de ser cierto que muchas empresas y organizaciones sociales, por el férreo cerco fiscal que actualmente existe, no desean operar con empresarios informales, porque éstos no pueden expedir documentos con requisitos fiscales susceptibles de ser aceptados e incorporados a la contabilidad fiscal de las empresas pero eso, aparentemente nada tiene que ver con la creación de estas sociedades.

No es cierto que esta sociedad se constituya mediante un contrato social, en la exacta significación del término, ni que los accionistas elaboren las cláusulas del contrato. Aquí, esos conceptos básicos de toda organización mercantil colectiva, son alterados en su concepción básica, puesto que en este caso es  la Secretaría de Economía (una dependencia federal), la que elaborará un lista de posibles cláusulas y el o los aspirantes a accionistas, simplemente incorporarán las que mejor les parezcan, al citado engendro mal llamado contrato social, para que las mismas, una vez que sea firmado por los “contratantes”, autorizado por la SE e inscrito en el Registro Público del Comercio, se transforme en los Estatutos de la sociedad.

Se debe observar aquí, cómo el legislador olvidó que un contrato se integra con la libre manifestación de voluntad de los contratantes, voluntad que no tiene más límites que las prohibiciones legales; aquí, al contrario, el supuesto contrato se transforma en una serie de mandatos ordenados por una autoridad administrativa que actúa oficiosamente y de  (seguro, a su interés y conveniencia), para imponer su voluntad a las supuestos contratantes quienes, no tienen más libertad, que la de escoger de entre un catálogo, el contenido de las cláusulas que se inserten en el contrato(¿), libertad que seguramente va a ser muy conducida al lugar a dónde pretendan llegar dichas autoridades, para ejercer un estricto control, tanto administrativo como laboral y sobre todo fiscal, de la operación y actividades de esas sociedades.

Yo pregunto: ¿y…. la autonomía de la voluntad que debe existir en cada contrato que celebren las partes? (artículo 1,832 del Código Civil Federal que es la única ley que contiene los Principios rectores de todo tipo de contratos).  Aquí simplemente es inexistente, porque la verdad es que, no hay un contrato, sino un documento firmado conforme a las exigencias de la autoridad federal, y por más que el legislador se esfuerce por llamarle contrato a este documento de constitución, el mismo carece de las características necesarias que debe revestir un documento de esta naturaleza. 

En efecto, el artículo 1,792 del Código Civil Federal es el que en forma exclusiva define y da contenido a este tipo de actos jurídicos, expresa: “Convenio es el acuerdo de dos o más personas, para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”. Por su parte, el artículo 1,793 del mismo texto legal señala: “Los convenios que crean o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos”. La creación de las sociedades mercantiles unipersonales es decir, las integradas por una sola persona física, viene inconstitucionalmente a contradecir y pretender nulificar los conceptos legales antes transcritos, porque aquí, falta al menos una persona más, para que exista dicho acuerdo de voluntades.

Vamos a hacer una exacta crítica de este tipo de sociedades, mediante la exposición de un ejemplo que se ajusta exactamente al catálogo de disposiciones “jurídicas” que acumuló el legislador en el contenido normativo de la sociedad por acciones simplificada. Este es el ejemplo:

Un padre le dice a su hijo, el día que el joven cumplió la mayoría de edad:

“Ahora sí. En adelante, tú tomarás tus propias decisiones con el fin de que te incorpores plenamente al mundo de los adultos. Para que ejerzas la primera de ellas como muestra de una voluntad autónoma y personal, en este momento de entrego mil quinientos pesos, para que te compres un par de zapatos, -los que tu elijas-, pero tienen que ser precisamente zapatos y no otra cosa. Además, irás a la Zapatería “La Luna”, que está ubicada en la esquina de las calles de Pino Suárez y Mesones, en el centro de la ciudad, y ahí te comprarás, un par de zapatos negros, lisos, de charol, que se exhiben en el aparador del lado derecho de la tienda". 

"Fíjate bien en que sean exactamente esos. Te dejo en libertad de que escojas la medida del calzado que te quede bien, pero tienes cuidado en que sea el número adecuado, para que después, no te lastimen. Podrás usar esos zapatos, cada vez que te pongas un traje formal, y no en ninguna otra ocasión. Ahora sí, voy a ver y a comprobar, la forma en que ejerces la libertad (¿) que has adquirido desde ahora, al cumplir tu mayoría de edad. Estaré vigilando el cumplimiento de mis órdenes al pie de la letra”.

El contenido de este caso hipotético y el régimen legal de una sociedad por acciones simplificada, son mera coincidencia. ¿No les parece, queridos lectores?

Éste en síntesis, parece un anzuelo que el fisco lanza a los informales, para que mediante nuevas formas de organización social, se decidan abandonar la citada informalidad. Me parece que el objetivo no se va a lograr plenamente. El informal se seguirá moviendo en su mundo porque así, evita ser un contribuyente cautivo y de esta manera, aumentar sus utilidades fiscales, al no pagar contribuciones. El empresario informal, está, como se dice en el lenguaje popular, muy toreado, y no es fácil convencerlo para que pague impuestos.

Para conseguir esa finalidad que tanto le interesa a la autoridad, las contribuciones deben poseer certidumbre y no moverse en el espacio de la inseguridad, como ahora sucede.

El pago de las   contribuciones debe realizarse en forma muy cómoda y fácil para el contribuyente y no ocasionarle tantas molestias, como acontece actualmente, por virtud  de que todas las disposiciones y procedimientos fiscales parecen estar encaminados hacía la complejidad, produciéndose con ello, un efecto negativo. Ahora, para pagar una contribución habitual, debe el contribuyente contratar los servicios de un experto y pagarle sus honorarios por el servicio prestado, puesto que, para él, resulta imposible inscribirse en los registros fiscales, determinar, liquidar y pagar sus contribuciones, dadas las complicaciones tecnológicas que se le ponen al frente.  

Finalmente: los montos a pagar no deben ser demasiado elevados y no le deben causar por consecuencia, demasiados sacrificios económicos al contribuyente.

Todo esto y no la forma de organización empresarial, serían componentes que podrían hacer abandonar a numerosos comerciantes e industriales, el mundo de la informalidad.  

La aparición de sociedades integradas por un solo socio, está rompiendo con un modelo que llevaba muchos años y en torno al cual, se habían formulado numerosas teorías sobre las personas colectivas. Ahora, al abordar este tema, los doctrinarios  tendrán que hacer excepciones a las reglas.

Finalmente, no es cierto que la constitución de una sociedad por acciones simplificada, sea precisamente sencilla. Basta con leer los preceptos reguladores para darse cuenta de que no es así. Inclusive, el legislador se refiere a los servicios de los fedatarios públicos seguramente, para que ellos puedan apoyar a los empresarios en la constitución de una sociedad de este tipo, aunque en este caso, será únicamente con funciones de asesoría, porque todo, hasta el momento de constitución legal, -lo señalan las disposiciones legales aplicables-, es la Secretaría de Economía y no el fedatario, quien interviene en su constitución. En síntesis: No le veo un gran futuro a esta forma de organización social, por los defectos, objetivos y limitaciones que la misma presenta.

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