Se crea verdadero engendro
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Rogelio Martínez Vera
En
fecha relativamente reciente, en marzo del presente año (2016), se publicaron
reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Una de ellas se refirió
precisamente a la creación de una nueva sociedad mercantil: La Sociedad por Acciones Simplificada,
cuya creación fue inclusive, anunciada con una gran relevancia por el propio
Presidente Peña Nieto.
En
efecto, en el momento en que el Presidente de la República promulgó las
reformas a la LGSM, pronunció un discurso para ponderar las bondades de esta nueva sociedad de
capital. Expresó el Presidente que esta nueva sociedad (un verdadero engendro
legal), venía a reconocer la necesidad que tienen muchos empresarios emprendedores,
de constituirse como sociedad, pero que las que existían, no satisfacían sus necesidades.
En cambio, esta nueva forma de organización jurídica empresarial, vendrá a
cubrir ese deseo experimentado por no pocos micro y pequeños empresarios
quiénes, tendrán ahora la oportunidad de constituirse como sociedad con el
cumplimiento de “trámites ágiles, rápidos
y sin necesidad de acudir a un fedatario público para que éste, después del
cumplimiento de numerosos requisitos legales, elabore la escritura constitutiva,
con costos económicos, considerables para ellos”.
La
novedad que presenta esta nueva forma de organización social consiste en que
bastará que el empresario individual (se admite legalmente que esta sociedad
quede integrada por un solo socio) o
los empresarios que decidan constituírla, llenen los requisitos legales, para
que la Secretaria de Economía (SE) apruebe su funcionamiento y operación y esto les
dará a los emprendedores la posibilidad ingresar de lleno al mundo de los
negocios.
Con
ello, manifestó el Presidente, “el
empresario abandonará el ambiente de la informalidad, para ingresar al terreno
de la formalidad en donde encontrará mayores oportunidades de negocios”.
Muchas,
casi todas las afirmaciones que ahí se hicieron, constituyen verdaderas
falacias jurídicas, porque no es cierto que en el mundo de los negocios el
empresario individual (una sola persona física) se vea por ese hecho, privado
de ninguna oportunidad. En efecto, en ese ambiente, lo que cuenta son el
aprovechamiento de las oportunidades, mediante el despliegue de habilidades y
poco importa si el que negocia es una sociedad o un empresario en lo
individual.
No
deja de ser cierto que muchas empresas y organizaciones sociales, por el férreo
cerco fiscal que actualmente existe, no desean operar con empresarios
informales, porque éstos no pueden expedir documentos con requisitos fiscales
susceptibles de ser aceptados e incorporados a la contabilidad fiscal de las
empresas pero eso, aparentemente nada tiene que ver con la creación de estas
sociedades.
No
es cierto que esta sociedad se constituya mediante un contrato social, en la exacta significación del término, ni que los
accionistas elaboren las cláusulas del contrato. Aquí, esos conceptos básicos
de toda organización mercantil colectiva, son alterados en su concepción
básica, puesto que en este caso es la
Secretaría de Economía (una dependencia federal), la que elaborará un lista de
posibles cláusulas y el o los
aspirantes a accionistas, simplemente incorporarán las que mejor les parezcan, al citado engendro mal llamado contrato
social, para que las mismas, una vez que sea firmado por los “contratantes”, autorizado por la SE e inscrito en el Registro Público del
Comercio, se transforme en los Estatutos
de la sociedad.
Se
debe observar aquí, cómo el legislador olvidó que un contrato se integra
con la libre manifestación de
voluntad de los contratantes, voluntad que no tiene más límites que las
prohibiciones legales; aquí, al contrario, el supuesto contrato se transforma en una serie de mandatos ordenados por una
autoridad administrativa que actúa oficiosamente y de (seguro, a su interés y conveniencia), para
imponer su voluntad a las supuestos contratantes
quienes, no tienen más libertad, que
la de escoger de entre un catálogo, el contenido de las cláusulas que se inserten
en el contrato(¿), libertad
que seguramente va a ser muy conducida al lugar a dónde pretendan llegar dichas
autoridades, para ejercer un estricto control, tanto administrativo como
laboral y sobre todo fiscal, de la operación y actividades de esas sociedades.
Yo
pregunto: ¿y…. la autonomía de la
voluntad que debe existir en cada contrato que celebren las partes?
(artículo 1,832 del Código Civil Federal que es la única ley que contiene los
Principios rectores de todo tipo de contratos). Aquí simplemente es inexistente, porque la
verdad es que, no hay un contrato,
sino un documento firmado conforme a las exigencias de la autoridad federal, y
por más que el legislador se esfuerce por llamarle contrato a este documento de constitución, el
mismo carece de las características necesarias que debe revestir un documento
de esta naturaleza.
En efecto, el artículo 1,792 del Código Civil Federal es el
que en forma exclusiva define y da contenido a este tipo de actos jurídicos,
expresa: “Convenio es el acuerdo de dos o más personas, para crear, transferir,
modificar o extinguir obligaciones”. Por su parte, el artículo 1,793 del
mismo texto legal señala: “Los convenios
que crean o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de
contratos”. La creación de las sociedades mercantiles unipersonales es
decir, las integradas por una sola persona física, viene inconstitucionalmente
a contradecir y pretender nulificar los conceptos legales antes transcritos,
porque aquí, falta al menos una persona más, para que exista dicho acuerdo de
voluntades.
Vamos
a hacer una exacta crítica de este tipo de sociedades, mediante la exposición
de un ejemplo que se ajusta exactamente al catálogo de disposiciones “jurídicas” que acumuló el legislador en
el contenido normativo de la sociedad por
acciones simplificada. Este es el ejemplo:
Un padre le dice a su hijo, el día que
el joven cumplió la mayoría de edad:
“Ahora sí. En adelante, tú tomarás tus
propias decisiones con el fin de que te incorpores plenamente al mundo de los
adultos. Para que ejerzas la primera de ellas como muestra de una voluntad
autónoma y personal, en este momento de entrego mil quinientos pesos, para que
te compres un par de zapatos, -los que tu elijas-, pero tienen que ser precisamente zapatos y no otra cosa. Además, irás a la Zapatería “La Luna”, que está
ubicada en la esquina de las calles de Pino Suárez y Mesones, en el centro de
la ciudad, y ahí te comprarás, un par de zapatos negros, lisos, de charol, que
se exhiben en el aparador del lado derecho de la tienda".
"Fíjate bien en que sean exactamente esos. Te dejo en libertad de que
escojas la medida del calzado que te quede bien, pero tienes cuidado en que sea
el número adecuado, para que después, no te lastimen. Podrás usar esos zapatos,
cada vez que te pongas un traje formal, y no en ninguna otra ocasión. Ahora sí,
voy a ver y a comprobar, la forma en
que ejerces la libertad (¿) que has adquirido desde ahora, al cumplir tu
mayoría de edad. Estaré vigilando el cumplimiento de mis órdenes al pie de la letra”.
El
contenido de este caso hipotético y el régimen legal de una sociedad por
acciones simplificada, son mera
coincidencia. ¿No les parece, queridos lectores?
Éste
en síntesis, parece un anzuelo que el
fisco lanza a los informales, para que mediante nuevas formas de organización
social, se decidan abandonar la citada informalidad. Me parece que el objetivo
no se va a lograr plenamente. El informal se seguirá moviendo en su mundo
porque así, evita ser un contribuyente cautivo y de esta manera, aumentar sus
utilidades fiscales, al no pagar contribuciones. El empresario informal, está,
como se dice en el lenguaje popular, muy toreado,
y no es fácil convencerlo para que pague impuestos.
Para
conseguir esa finalidad que tanto le interesa a la autoridad, las
contribuciones deben poseer certidumbre y no moverse en el espacio de la
inseguridad, como ahora sucede.
El
pago de las contribuciones debe realizarse
en forma muy cómoda y fácil para el contribuyente y no ocasionarle tantas
molestias, como acontece actualmente, por virtud de que todas las disposiciones y
procedimientos fiscales parecen estar encaminados hacía la complejidad,
produciéndose con ello, un efecto negativo. Ahora, para pagar una contribución habitual, debe el contribuyente
contratar los servicios de un experto y pagarle sus honorarios por el servicio
prestado, puesto que, para él, resulta imposible inscribirse en los registros
fiscales, determinar, liquidar y pagar sus contribuciones, dadas las complicaciones
tecnológicas que se le ponen al frente.
Finalmente:
los montos a pagar no deben ser demasiado elevados y no le deben causar por
consecuencia, demasiados sacrificios económicos al contribuyente.
Todo
esto y no la forma de organización empresarial, serían componentes que podrían
hacer abandonar a numerosos comerciantes e industriales, el mundo de la
informalidad.
La
aparición de sociedades integradas por
un solo socio, está rompiendo con un modelo que llevaba muchos años y en
torno al cual, se habían formulado numerosas teorías sobre las personas
colectivas. Ahora, al abordar este tema, los doctrinarios tendrán que hacer excepciones a las reglas.
Finalmente,
no es cierto que la constitución de una sociedad por acciones simplificada, sea
precisamente sencilla. Basta con leer los preceptos reguladores para darse
cuenta de que no es así. Inclusive, el legislador se refiere a los servicios de
los fedatarios públicos seguramente, para que ellos puedan apoyar a los
empresarios en la constitución de una sociedad de este tipo, aunque en este
caso, será únicamente con funciones de asesoría, porque todo, hasta el momento
de constitución legal, -lo señalan las disposiciones legales aplicables-, es la
Secretaría de Economía y no el fedatario, quien interviene en su constitución.
En síntesis: No le veo un gran futuro a esta forma de organización social, por
los defectos, objetivos y limitaciones que la misma presenta.
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